{"id":662,"date":"2024-08-10T12:55:53","date_gmt":"2024-08-10T12:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ecclesia.redconic.com\/leyes-para-realizar-asambleas-virtuales-de-propiedad-horizontal-en-colombia\/"},"modified":"2025-04-24T03:05:07","modified_gmt":"2025-04-24T03:05:07","slug":"leyes-para-realizar-asambleas-virtuales-de-propiedad-horizontal-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/leyes-para-realizar-asambleas-virtuales-de-propiedad-horizontal-en-colombia\/","title":{"rendered":"Leyes para realizar asambleas virtuales de propiedad horizontal en Colombia"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbsection\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_text admin_label=\u00bbText\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Por\u00a0David Cort\u00e9s y Daniel Aldana,\u00a0Mayo 2023<\/p>\n<p>\u00daltimamente han surgido varias preguntas e inquietudes con respecto a c\u00f3mo realizar las asambleas virtuales en Colombia, especialmente las de propiedad horizontal, y cu\u00e1l es el marco legal que las cobija. Por ello queremos compartir contigo algunas de estas leyes para que puedas tenerlas presentes a la hora de participar o moderar estas asambleas.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les leyes rigen las asambleas virtuales de propiedad horizontal?<\/h2>\n<ol>\n<li>El Cap\u00edtulo 10 de la Ley 675 DE 2001, donde se nos explican todos los lineamientos correspondientes a las Asambleas Generales de Propiedad Horizontal y es especial el art\u00edculo 42 de esta Ley que dispone que \u201cLa asamblea general de propietarios podr\u00e1 reunirse de manera presencial o a trav\u00e9s de cualquier otro medio que garantice la participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de sus miembros, siempre y cuando quede constancia de lo deliberado y decidido.\u201d<br \/>2. Tambi\u00e9n podemos encontrar que la innovaci\u00f3n normativa en este aspecto proviene del Decreto 398 de 2020, que modifica levemente la legislaci\u00f3n existente hasta el momento, agrega algunas claridades y consta solamente de 4 art\u00edculos y que expresa su esencia al indicar que \u201cLas reuniones de las asambleas de copropietarios podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de medios virtuales que permitan la participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de sus miembros, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicaci\u00f3n y la identidad de los participantes.\u201d<br \/>3. Finalmente, cabe mencionar el Art\u00edculo 148 del Decreto Ley 019 de 2012 que substituye el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 222 de 2005 respecto a las reuniones no presenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las asambleas virtuales, estas se deben adelantar seg\u00fan los mismos lineamientos establecidos en la Ley 675 DE 2001 para las asambleas de car\u00e1cter presencial, sin embargo, se debe garantizar que se cumplan los siguientes puntos clave:<\/p>\n<p>1. Verificaci\u00f3n de Identidad y Comunicaci\u00f3n efectiva: Es fundamental emplear herramientas tecnol\u00f3gicas que aseguren tanto la identidad de los participantes como la veracidad de las comunicaciones.<br \/>2. Participaci\u00f3n Activa e Inclusiva: Se debe garantizar que todos los copropietarios tengan acceso y puedan intervenir en la asamblea, ya sea de forma oral o escrita.<br \/>3. Documentaci\u00f3n de la Asamblea: Es necesario llevar un registro completo y detallado de todo lo discutido y acordado durante la reuni\u00f3n, tal como se hace en las actas presenciales.<br \/>4. Cumplimiento del Marco Legal Vigente: Es indispensable asegurarse de que la asamblea cumpla con lo establecido en la Ley 675 de 2001 y sus normas complementarias, para que las decisiones tomadas tengan validez jur\u00eddica<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo se deben celebrar estas asambleas?<\/h3>\n<p>Cuando se trata de propiedades horizontales el Art\u00edculo 39 Cap\u00edtulo 10 Ley 675 de 2001 establece que se debe realizar por lo menos una asamblea general al a\u00f1o \u201c\u2026 dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada per\u00edodo presupuestal\u201d, lo cual generalmente suele ser durante los tres primeros meses del a\u00f1o. Tambi\u00e9n establece que la convocatoria debe hacerse llegar de manera escrita a cada uno de los propietarios (que en todo caso puede hacerse de manera virtual) y con por lo menos 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la asamblea.<\/p>\n<p>Ahora bien, si no se logra el qu\u00f3rum necesario en la primera convocatoria, es necesario que se convoque a una nueva Asamblea extraordinaria \u201c\u2026 el tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.)\u201d seg\u00fan lo indica el Cap\u00edtulo 10 de la Ley 675 de 2001.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se define el qu\u00f3rum?<\/h3>\n<p>Para poder llevar a cabo la asamblea, quienes la presiden deben verificar que el qu\u00f3rum sea de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los coeficientes de propiedad seg\u00fan lo indica el Art\u00edculo 45 de la citada Ley 675 de 2001, a menos de que los estatutos digan algo diferente. En el caso de la toma de decisiones debe realizarse con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los coeficientes de propiedad presentes en la reuni\u00f3n, a excepci\u00f3n de aquellas decisiones que requieren de mayor\u00edas calificadas como lo especifica el Art\u00edculo 46 de la Ley 675 de 2001.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay que tener muy en cuenta que, para estos casos especiales en los que se requiere mayor\u00eda cualificada de m\u00ednimo el 70%, la reuni\u00f3n debe hacerse \u00fanicamente de manera presencial debido a la gravedad de las decisiones a tomar, como lo son, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>Reforma a los estatutos y reglamento.<\/li>\n<li>Reconstrucci\u00f3n del edificio o conjunto con destrucci\u00f3n casi total.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de inmuebles para el edificio o conjunto.<\/li>\n<li>La liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n del conjunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, es necesario que el representante legal deje constancia en el acta sobre la continuidad del qu\u00f3rum requerido durante toda la reuni\u00f3n; as\u00ed mismo, tambi\u00e9n se debe realizar la verificaci\u00f3n de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva, lo cual, igualmente, debe hacerse en las presenciales (Decreto 398, 2020, Art. 1).<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 otros requisitos se deben cumplir?<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, es necesario que el aviso de convocatoria contenga el orden del d\u00eda que se desarrollar\u00e1 en la asamblea general, y \u201c\u2026 no se podr\u00e1n tomar decisiones sobre temas no previstos en este\u201d (Ley 675, 2001, Cap. 10, Art. 39, Par. 1).<\/p>\n<p>Por su parte, diferente a lo que sucede en las asambleas realizadas de manera presencial, en las no presenciales debe conservarse la prueba de la realizaci\u00f3n de la asamblea, que en este caso ser\u00eda la grabaci\u00f3n del evento y la verificaci\u00f3n de la identidad de los participantes (Ley 675, 2001, Art. 42, Par. 1).<\/p>\n<p>Finalmente, las actas de las reuniones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, \u201c\u2026 deber\u00e1n asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a aquel en que se concluy\u00f3 el acuerdo\u201d (Ley 675, 2001, Art. 44).<\/p>\n<h3>Conclusiones<\/h3>\n<p>Entonces, resumiendo, todas las personas jur\u00eddicas est\u00e1n obligadas a cumplir estas normas por igual, aunque nadie est\u00e1 obligado a realizar la asamblea de una u otra manera. Queda a completa elecci\u00f3n del \u00f3rgano administrador de la entidad. No es obligaci\u00f3n, pero, sin lugar a dudas, la virtualidad ofrece varias ventajas y ha llegado para quedarse en nuestras vidas.<\/p>\n<p>Es por ello que, si orientamos nuestra visi\u00f3n a la oportunidad de adelantar las asambleas de manera virtual, es totalmente claro que la normativa nacional lo permite a trav\u00e9s de sus disposiciones legislativas, siempre y cuando se garantice la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y la deliberaci\u00f3n efectiva de todos y cada uno de sus miembros.<\/p>\n<p>As\u00ed, realizar asambleas virtuales efectivas depende no solo del conocimiento de las legislaciones que pueden aplicarse, sino tambi\u00e9n de encontrar las herramientas digitales adecuadas para que todos por igual puedan participar activamente estas asambleas, que sea f\u00e1cilmente administrable y cumplir con todas las reglas sin tener que sufrir en el proceso.<\/p>\n<p>En este sentido en Ecclesia nos hemos enfocado por desarrollar un entorno web que favorezca la comunicaci\u00f3n y se adhiera a los requisitos legales de las asambleas web. Si deseas ayuda en la realizaci\u00f3n de tus asambleas virtuales, tienes alguna duda o necesitas de una plataforma que te de todas las facilidades y la tranquilidad de estas, nosotros te podemos asesorar sin ning\u00fan costo.<\/p>\n<p>*Este art\u00edculo tiene exclusivamente un \u00e1nimo informativo. En \u00e9l es posible que no se agoten todas las normativas relacionadas. No se pretende ser una asesor\u00eda legal.<\/p>\n<h3>Referencias:<\/h3>\n<p>Ley 675 de 2001. Por medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad horizontal. 03 de agosto de 2001. D. O. 44509.<\/p>\n<p>Decreto 19 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. 10 de enero de 2012. D.O. 48308.<\/p>\n<p>Decreto 398 de 2020. Por el cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el art\u00edculo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones. 13 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estas son algunas leyes que debes tener presentes para tus asambleas virtuales de propiedad horizontal<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2947,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<h3>Por\u00a0David Cort\u00e9s y Daniel Aldana,\u00a0Mayo 2023<\/h3>\r\n\u00daltimamente han surgido varias preguntas e inquietudes con respecto a c\u00f3mo realizar las asambleas virtuales en Colombia, especialmente las de propiedad horizontal, y cu\u00e1l es el marco legal que las cobija. Por ello queremos compartir contigo algunas de estas leyes para que puedas tenerlas presentes a la hora de participar o moderar estas asambleas.\r\n<h2>\u00bfCu\u00e1les leyes rigen las asambleas virtuales de propiedad horizontal?<\/h2>\r\n<ol>\r\n \t<li>El Cap\u00edtulo 10 de la Ley 675 DE 2001, donde se nos explican todos los lineamientos correspondientes a las Asambleas Generales de Propiedad Horizontal.<\/li>\r\n \t<li>Tambi\u00e9n podemos encontrar que la innovaci\u00f3n normativa en este aspecto proviene del Decreto 398 de 2020, que modifica levemente la legislaci\u00f3n existente hasta el momento, agrega algunas claridades y consta solamente de 4 art\u00edculos.<\/li>\r\n \t<li>Finalmente, cabe mencionar el Art\u00edculo 148 del Decreto Ley 019 de 2012 que substituye el el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 222 de 2005 respecto a las reuniones no presenciales.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo se deben celebrar estas asambleas?<\/h3>\r\nCuando se trata de propiedades horizontales el Art\u00edculo 39 Cap\u00edtulo 10 Ley 675 de 2001 establece que se debe realizar por lo menos una asamblea general al a\u00f1o \u201c\u2026 dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada per\u00edodo presupuestal\u201d, lo cual generalmente suele ser durante los tres primeros meses del a\u00f1o. Tambi\u00e9n establece que la convocatoria debe hacerse llegar de manera escrita a cada uno de los propietarios (que en todo caso puede hacerse de manera virtual) y con por lo menos 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la asamblea.\r\n\r\nAhora bien, si no se logra el qu\u00f3rum necesario en la primera convocatoria, es necesario que se convoque a una nueva Asamblea extraordinaria \u201c\u2026 el tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.)\u201d seg\u00fan lo indica el Cap\u00edtulo 10 de la Ley 675 de 2001.\r\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se define el qu\u00f3rum?<\/h3>\r\nPara poder llevar a cabo la asamblea, quienes la presiden deben verificar que el qu\u00f3rum sea de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los coeficientes de propiedad seg\u00fan lo indica el Art\u00edculo 45 de la citada Ley 675 de 2001, a menos de que los estatutos digan algo diferente. En el caso de la toma de decisiones debe realizarse con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los coeficientes de propiedad presentes en la reuni\u00f3n, a excepci\u00f3n de aquellas decisiones que requieren de mayor\u00edas calificadas como lo especifica el Art\u00edculo 46 de la Ley 675 de 2001.\r\n\r\nSin embargo, hay que tener muy en cuenta que, para estos casos especiales en los que se requiere mayor\u00eda cualificada de m\u00ednimo el 70%, la reuni\u00f3n debe hacerse \u00fanicamente de manera presencial debido a la gravedad de las decisiones a tomar, como lo son, entre otros:\r\n<ol>\r\n \t<li>Reforma a los estatutos y reglamento.<\/li>\r\n \t<li>Reconstrucci\u00f3n del edificio o conjunto con destrucci\u00f3n casi total.<\/li>\r\n \t<li>Adquisici\u00f3n de inmuebles para el edificio o conjunto.<\/li>\r\n \t<li>La liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n del conjunto.<\/li>\r\n<\/ol>\r\nAdicionalmente, es necesario que el representante legal deje constancia en el acta sobre la continuidad del qu\u00f3rum requerido durante toda la reuni\u00f3n; as\u00ed mismo, tambi\u00e9n se debe realizar la verificaci\u00f3n de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva, lo cual, igualmente, debe hacerse en las presenciales (Decreto 398, 2020, Art. 1).\r\n<h3>\u00bfQu\u00e9 otros requisitos se deben cumplir?<\/h3>\r\nAdem\u00e1s de lo anterior, es necesario que el aviso de convocatoria contenga el orden del d\u00eda que se desarrollar\u00e1 en la asamblea general, y \u201c\u2026 no se podr\u00e1n tomar decisiones sobre temas no previstos en este\u201d (Ley 675, 2001, Cap. 10, Art. 39, Par. 1).\r\n\r\nPor su parte, diferente a lo que sucede en las asambleas realizadas de manera presencial, en las no presenciales debe conservarse la prueba de la realizaci\u00f3n de la asamblea, que en este caso ser\u00eda la grabaci\u00f3n del evento y la verificaci\u00f3n de la identidad de los participantes (Ley 675, 2001, Art. 42, Par. 1).\r\n\r\nFinalmente, las actas de las reuniones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, \u201c\u2026 deber\u00e1n asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a aquel en que se concluy\u00f3 el acuerdo\u201d (Ley 675, 2001, Art. 44).\r\n<h3>Conclusiones<\/h3>\r\nEntonces, resumiendo, todas las personas jur\u00eddicas est\u00e1n obligadas a cumplir estas normas por igual, aunque nadie est\u00e1 obligado a realizar la asamblea de una u otra manera. Queda a completa elecci\u00f3n del \u00f3rgano administrador de la entidad. No es obligaci\u00f3n, pero, sin lugar a dudas, la virtualidad ofrece varias ventajas y ha llegado para quedarse en nuestras vidas.\r\n\r\nAs\u00ed, realizar asambleas virtuales efectivas depende no solo del conocimiento de las legislaciones que pueden aplicarse, sino tambi\u00e9n de encontrar las herramientas digitales adecuadas para que todos por igual puedan participar activamente estas asambleas, que sea f\u00e1cilmente administrable y cumplir con todas las reglas sin tener que sufrir en el proceso.\r\n\r\nEn este sentido en Ecclesia nos hemos enfocado por desarrollar un entorno web que favorezca la comunicaci\u00f3n y se adhiera a los requisitos legales de las asambleas web. Si deseas ayuda en la realizaci\u00f3n de tus asambleas virtuales, tienes alguna duda o necesitas de una plataforma que te de todas las facilidades y la tranquilidad de estas, nosotros te podemos asesorar sin ning\u00fan costo.\r\n\r\n*Este art\u00edculo tiene exclusivamente un \u00e1nimo informativo. En \u00e9l es posible que no se agoten todas las normativas relacionadas. No se pretende ser una asesor\u00eda legal.\r\n<h3>Referencias:<\/h3>\r\nLey 675 de 2001. Por medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad horizontal. 03 de agosto de 2001. D. O. 44509.\r\n\r\nDecreto 19 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. 10 de enero de 2012. D.O. 48308.\r\n\r\nDecreto 398 de 2020. Por el cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el art\u00edculo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones. 13 de marzo de 2020.","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-662","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=662"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/662\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3889,"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/662\/revisions\/3889"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2947"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecclesia.com.co\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}